El Supremo  dice que la exhumación de Franco no necesita licencia de obra

  • Destaca que como jefe del Estado "surgido de la guerra civil" es un personaje público y la familia no puede decidir
La tumba de Franco en el Valle de los Caídos
La tumba de Franco en el Valle de los Caídos

El Tribunal Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

El Supremo ha notificado este lunes la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad, en plena precampaña para el 10N, el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.

Para los magistrados, "no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor", ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez Jose Yusty y que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar al dictador.

Es un personaje público y la familia no puede decidir

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado a conocer este lunes su sentencia en la que explica, a lo largo de 54 páginas, los motivos por los que ha rechazado en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco.

Los magistrados no encuentran razones para dudar de la constitucionalidad del Real Decreto, pues aprecian la existencia de justificación de la urgencia.

Precisamente, el Supremo recuerda en su resolución que uno de los aspectos fundamentales de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica se refiere a la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura y que, de forma concreta, la norma en su artículo 16.2 prescribe que en el Valle de los Caídos "no podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo". Así, según el Supremo, la decisión de aprobar este asunto por Real Decreto está justificada con "poner fin sin más demora a una situación prolongada durante décadas, en sintonía con el que el Gobierno entiende que es el sentir mayoritario de la sociedad". Recuerda que contra esta decisión los "parlamentarios legitimados" no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad.

El Supremo tampoco cree que se haya infringido ningún derecho fundamental de la familia. En este punto, la Sala entiende que no se ha dado ningún trato "discriminatorio", como denunció la familia, que consideró que el Gobierno había actuado legislando para un único caso --lo que según esta parte contravendría el derecho a la igualdad que declara la Constitución en su artículo 14--.

Asimismo, la Sala no ve que la decisión de sacar los restos afecte a la libertad religiosa. En este sentido, responde a la familia que no se puede negar que la exhumación "tiene naturaleza política" y que, incluso, "posee una dimensión ideológica, pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas. Por ello insiste en que se trata de retirar "del primer plano" cuanto "signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil" y dicho propósito "no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie".

En cuanto al derecho a la intimidad familiar, los magistrados comprenden la importancia del derecho a elegir el destino de los restos de los familiares, pero explican que no se trata de un derecho absoluto. "No gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos. No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes", subrayan.

Además, indica la sentencia que los recurrentes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yace su mujer Carmen Polo. En este sentido, la Sala no sólo ha comprobado que el plazo concedido por el Gobierno para que la familia designase un lugar alternativo a Mingorrubio expiró, sino que encuentra justificada la oposición del Consejo de Ministros a la Cripta de la Catedral de La Almudena por las razones de seguridad y por la significación de Francisco Franco Bahamonde.

Los magistrados coinciden con el Gobierno en los posibles riesgos que podría conllevar el traslado de los restos del dictador a la catedral, que se encuentra en el centro de la ciudad, "en un área urbana en la que, por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas". Reconoce que la vigilancia en esa zona "es muy superior a la que hay en otros lugares y a la existente en la actualidad en El Pardo-Mingorrubio", pero precisa que ello "no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia" y más aún " en entornos urbanos que fuera de ellos".

Por último, la sentencia descarta la infracción del artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa sede ya que, según señala, se respeta la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto desde el momento en el que el Gobierno reconoce que debe contar con la autorización de la Iglesia para acceder a la Basílica. Si bien, los magistrados recalcan que dicho artículo no niega al Ejecutivo la competencia para decidir la exhumación, por lo que desautoriza al Prior Administrador, que se negó a dar permiso para poder sacar los restos.