La Comunidad de Madrid recupera el Consejo de la Juventud

La Comunidad de Madrid está trabajando en un decreto por el que recuperará el Consejo de la Juventud, un órgano que fue eliminado en 2010 y que vuelve a ver la luz en la línea de lo que ha sucedido con el Consejo de la Mujer.

Según ha informado el portavoz del Gobierno autonómico, Angel Garrido, en rueda de prensa posterior al consejo de Gobierno, este órgano "pretende dar voz a los jóvenes madrileños (1.141.140) y dotarles de un cauce de participación en la vida política de la región".

El Consejo se constituirá como un órgano colegiado de participación y de consulta, y estará integrado en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pero no participará de su estructura jerárquica y, por lo tanto, "será autónomo e independiente en sus actuaciones".

El nuevo Consejo de la Juventud tendrá como objetivo prioritario dar visibilidad a la pluralidad de la juventud madrileña, limitada

únicamente por el arco de edad comprendido entre los 14 y 30 años, según la define la Ley de Juventud de 2002. Además tendrá una composición limitada "para favorecer una acción dinámica y eficaz".

ara ello se establecerá una limitación de vocales (36) que garantizarán la presencia de los siguientes colectivos: Asociaciones de jóvenes o federaciones, secciones juveniles de entidades (Sindicatos, partidos políticos, etc.), alumnos no universitarios, alumnos universitarios, colectivos de especial relevancia (Discapacidad, jóvenes inmigrantes, colectivo LGTB, jóvenes empresarios y jóvenes procedentes del ámbito cultural), Consejos Locales de Juventud, la Federación de Municipios de Madrid y las Consejerías con competencias en temas sensibles para la juventud: Educación, Sanidad, Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

CRITERIOS OBJETIVOS DE REPRESENTACION

Los criterios para fijar los vocales con los que las asociaciones tendrán voz en el Pleno serán objetivos: tener un número de socios superior a 500, una antig~edad mínima de dos años, haber tenido actividad en los últimos dos años previos a la solicitud, formar parte de otros órganos de representación o tener implantación en al menos 5 municipios de la Comunidad de Madrid o tres de más de 50.000 habitantes.

Entre sus principales funciones se encuentra la elaboración de propuestas de acción a la Consejería competente en materia de Juventud, emitir informes, representar a la juventud madrileña en el Consejo de la Juventud de España, elaborar anualmente una memoria de actividades o establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte facilitará los medios materiales, técnicos y personales necesarios para que el Consejo de la Juventud cumpla con sus funciones, lo cual permitirá no generar costes adicionales en este órgano.

La asistencia a las reuniones del Pleno, Comisión Permanente o, en su caso, de los grupos de trabajo, no serán remunerados. Gracias a ello, la partida que se asigne a dicho órgano podrá dirigirse completamente a realizar actividades y servicios decididos por el propio Consejo y dirigidos a los jóvenes madrileños.

El Consejo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente (elegido en votación por los miembros del pleno con un apoyo de mayoría simple), y un secretario. El Pleno estará integrado por presidente, vicepresidente, vocales (con un máximo de 36 miembros) y secretario. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año o con carácter extraordinario todas las veces que proponga la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por el presidente, el vicepresidente, seis vocales y el secretario. Actuará como órgano rector y ejecutivo del Consejo. Además, se podrán crear Comisiones de Trabajo por acuerdo del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente y se ocupará de materias concretas y de carácter temporal. Tendrá autonomía para la organización de su funcionamiento.