La novedades de la campaña de la Renta 2018-2019

Nueva campaña de la Renta
Nueva campaña de la Renta

La campaña de la Renta 2018 comienza el próximo 2 de abril y para ella existen una serie de novedades con respecto a años anteriores, la mayoría de ellas derivadas de la Ley de Presupuestos de 2018, y que merece la pena repasar a fin de evitar dudas y posibles errores en nuestra declaración.

En primer lugar, destacar que por primera vez será necesario hacer nuestra declaración de la renta online, puesto que desaparece la posibilidad de solicitar la predeclaración de la renta en papel.

Las novedades

  • Una de las más importantes, se dio a conocer hace apenas unos meses, y es que las prestaciones por maternidad y paternidad no están sometidas al IRPF, como sucedía en años anteriores.
  • En cuanto a la deducción por maternidad, en el caso de que el contribuyente tenga que pagar gastos de guardería o centros de educación infantil, se produce un incremento de 1.000 euros anuales.
  • Para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos pagadores, no estarán obligados a declarar en caso de que no supere los 12.643 euros al año. Para quienes cobren de un solo pagador, el umbral se mantiene en 22.000 euros anuales.
  • Por otro lado, los contribuyentes con renta inferior a 16.865 euros anuales, tendrán una reducción. Esta reducción en la cuota será de 5.565 euros anuales para rentas inferiores a 13.115 euros, e irá proporcionalmente aumentando para aquellos que perciben entre 13.115 y 16.825.
  • Se podrán deducir un 30% de los importes, hasta un máximo de 60.000 euros, aquellos contribuyentes que hayan invertido en la creación de una nueva empresa.
  • Para las familias numerosas con cuatro hijos o más, se incrementará la deducción hasta 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto si se trata de categoría general, y a partir del sexto si hablamos de categoría especial. La deducción máxima en esta campaña será de 250, puesto solo se tiene en cuenta de agosto a diciembre del pasado año.
  • A las familias que cuenten con un cónyuge con discapacidad a cargo, se les aplicará una deducción de 1.200 euros anuales, pero al igual que en el anterior apartado, solo aplica de agosto a diciembre, y la deducción máxima, por tanto, será de 500 euros.
  • Aumenta en un 10% (hasta el 60%) la deducción de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • A los contribuyentes que tengan a su familia en otro Estado de la Unión Europea, se le aplicará una deducción para equipar su cuota a la que tendrían si todos viviesen en España.