Cultura suprime el registro de obras en España bajo seudónimo con anonimato

  • El Ministerio de Cultura y Deporte considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Real Decreto por el que se aprueba la actualización del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, que suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato.

Esta normativa, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción.

Se aclara que esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral

En este sentido, la norma señala que, en caso contrario, el anonimato del autor o titular limitaría el ejercicio de las funciones del Registro, que es público y que tiene como una de sus principales finalidades dar publicidad fiable de los derechos registrados.

Sin embargo, se aclara que esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor.

Se introduce como novedad, la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público

Otra de las principales novedades que figura en el reglamento es la introducción de una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el carácter público y oficial de este Registro, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.

Asimismo, se introduce la suspensión de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. También se introduce como novedad, la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

El objetivo de estos cambios es, según la norma, establecer las bases para lograr ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad, y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.