Consejos para trabajadores, empresas y autónomos durante el estado de alarma por el coronavirus

Varios repartidores en Madrid, donde está decretado el estado de alarma por el coronavirus
Varios repartidores en Madrid, donde está decretado el estado de alarma por el coronavirus

La Comunidad de Madrid ha publicado en su página web dedicada al coronavirus varios consejos a tener en cuenta por trabajadores, empresas y autónomos de cara a esta crisis sanitaria por el coronavirus Covid-19.

Además, ofrece varias respuestas sobre cómo se aplica un ERTE, medida que están aplicando muchas empresas que tienen que cerrar en estas semanas por el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Recogemos aquí las recomendaciones principales que ofrece el Gobierno regional:

TRABAJADORES

  • Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.

  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE. (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

  • Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.

  • No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.

  • La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.

EMPRESAS

  • Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.

  • No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.

  • Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.

  • Tendrá que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE.

  • La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.

AUTÓNOMOS

  • Tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.

  • Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.