Aplicación Whatsapp | EUROPA PRESS
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Las conversaciones mantenidas por WhatsApp sirven para fijar la posición de un juez sobre los hechos en procesos relacionados con el ámbito laboral, aunque han de concurrir una serie de requisitos para garantizar la autenticidad e integridad de su contenido (incluyendo si es necesario una prueba pericial informática) ante la facilidad con la que se pueden manipular.

Es la principal conclusión de un estudio del Servicio de Estudios de UGT, con el fin de determinar las implicaciones del WhatsApp con los derechos fundamentales, su uso como medio de prueba en un juicio y los pronunciamientos judiciales sobre determinadas materias. El sindicato advierte que hay que establecer las funciones y límites del uso de esta aplicación como herramienta de trabajo, para lo que es fundamental la negociación colectiva.

Ante la falta de posición del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado, de forma reiterada, sobre estas cuestiones, manteniendo en muchos casos criterios diferentes. Pero en lo que sí coinciden es en que las conversaciones por esta aplicación de mensajería instantánea puede servir, con determinados requisitos, en un proceso judicial.

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“Así, los WhatsApp tienen un papel relevante en orden a su utilización como posible medio de prueba, como se comprueba en numerosos pronunciamientos judiciales. Por ejemplo, gracias a la capacidad de dejar constancia de los mensajes, se han podido desenmascarar relaciones propias de un contrato de trabajo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (debido al cambio de horarios y cuadrantes), etc”, explica UGT.

Por todo ello, el sindicato advierte de que, si se va a utilizar el WhatsApp como medio de comunicación y herramienta de trabajo, se garantice el cumplimiento de las normas y se establezcan las funciones y los límites. “En este sentido, la negociación colectiva juega un papel fundamental”, añade el sindicato.

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Además, señala que 41 millones de españoles utilizan redes sociales, entre las que se incluyen las aplicaciones de mensajería instantánea, siendo el WhatsApp la preferida por el 91% de los usuarios. En muchas ocasiones, se utiliza esta aplicación para cuestiones laborales, por lo que no es de extrañar que en el ámbito jurídico los tribunales se hayan visto obligados a pronunciarse sobre su delimitación y alcance.

La mayor parte de los problemas que se derivan del uso de WhatsApp como herramienta de trabajo afectan a la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, al honor, a la protección de datos, así como al derecho a la desconexión digital y a la prevención de riesgos psicosociales.

“Es fundamental saber quién es el propietario del dispositivo en el que se descarga a aplicación para establecer límites y derechos. Por ejemplo, a efectos de inspeccionar los mensajes cuando el teléfono pertenezca a la empresa, será determinante la existencia de reglas claras sobre las condiciones de un posible uso privado o sobre su prohibición”, ahonda UGT.

Y si se trata del dispositivo personal de la persona trabajadora, indica que “siempre se requerirá su consentimiento -libre, expreso y revocable- para poder usar esta aplicación en el ámbito laboral”.