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Este sábado entra en vigor, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la ley autonómica que reconoce al concebido no nacido, a efectos administrativos, como un miembro más de la unidad familiar, aunque el reconocimiento de las ventajas propias de la familia numerosa se demorará seis meses.

Así pues, el 'nasciturus' ya puede ser tenido en cuenta, desde el momento en que se acredite el embarazo, en las ayudas que utilizan como criterio la renta de la unidad familiar (como las becas para estudiar Bachillerato o el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados o las becas de comedor) o en las ayudas cuyo pago "se condicione al nacimiento del concebido".

Para acceder a estas ventajas no se exigirá una semana mínima de gestación, salvo que se indique lo contrario en la regulación específica del procedimiento concreto.

La Asamblea de Madrid aprueba la ley que reconoce el concebido no nacido como miembro familiar

Sí se tendrá que fijar una semana mínima de gestación (posterior, en todo caso, a la semana 14) para beneficiarse de ayudas o beneficios "de carácter económico".

Para acreditar el embarazo, se deberá presentar un informe médico emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la presentación de la correspondiente solicitud, donde conste la identificación del médico y su número de colegiado, que certifique la semana de gestación y la fecha prevista para el parto.En el supuesto de gestación múltiple, se tendrá en cuenta a cada uno de los concebidos no nacidos para el reconocimiento de los beneficios y derechos.

En el caso de que el concebido no llegue a nacer, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Comunidad de Madrid, que no podrá reclamar la devolución de los beneficios o ayudas reconocidos cuando concurrían los requisitos.

Además, la ley habilita a los titulares de las consejerías para dictar las "disposiciones necesarias" para el "desarrollo y ejecución" de la norma.

La familia asimilada a familia numerosa, en seis meses

Por otro lado, la implementación de la condición de familia asimilada a familia numerosa entrará en vigor dentro de seis meses, e incluirá la creación de un certificado específico cuya obtención será obligatoria para acceder a los beneficios, y que será válido hasta los tres meses siguientes a la fecha prevista de parto.En el caso de las ventajas derivadas de esta condición (como deducciones fiscales, rebajas en el transporte público o exenciones de tasas), las familias con dos hijos que esperen un tercero podrán acceder desde el día posterior a la finalización de la semana 14 de gestación).

Una vez nazca el bebé, bastará presentar una solicitud acompañada del certificado de nacimiento y de una declaración responsable para transformar el certificado de familia asimilada en el carné de familia numerosa.

Esta ley responde a un compromiso adquirido por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, en su primera campaña electoral, en 2019, y fue aprobada en la Asamblea de Madrid el pasado 2 de julio, con los votos del PP y Vox, en un pleno convocado expresamente a tal fin, después de que la Mesa paralizara su tramitación por un defecto de forma.