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El Tribunal Supremo da la razón a la Comunidad de Madrid en una sentencia.

En la Sanidad, no se puede obligar al gobierno regional a establecer cupos de pacientes por médico ni tampoco a cubrir las vacantes en los centros de salud como dictó una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Supremo explica que el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al condenar a la Comunidad de Madrid, reconoció que estaba excediendo el marco de lo que se analizaba

El Pleno de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia que estima el recurso del Gobierno regional contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que el Ejecutivo de Diaz Ayuso solo recurrió la parte correspondiente al contenido del plan, que es precisamente lo que anula ahora el alto tribunal.

En una sentencia fechada el 23 de marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la Comunidad de Madrid porque "vulnera los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras, en materia de integridad física y salud, al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo".

Los jueces madrileños estimaban así la demanda formulada contra la Consejería de Sanidad madrileña por el sindicato Atención Primaria Se Mueve (AP se Mueve), a la que se adhirieron CCOO, UGT, Amyts, CSIT-Unión Profesional, USO, AFEM y CSIF.

En base a ello, los magistrados condenaron a la Comunidad de Madrid a elaborar "de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de Atención Primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo", así como "al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma".

El Supremo mantiene la declaración de la vulneración de los derechos de los profesionales sanitarios así como la obligación de elaborar ese plan de prevención de riesgos laborales, aspectos que no recurrió Madrid, pero sí anula el contenido concreto ya que, para el Supremo, "resulta evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riegos".