El TSJM rechaza medidas cautelares para los 'menas' del IES San Fernando

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por un grupo del padres del instituto San Fernando, en la carretera de Colmenar, para paralizar el traslado de menores extranjeros no acompañados ('menas') a una residencia dentro del complejo educativo.

En un auto, fechado el 24 de enero, la sección octava la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal madrileño al señalar que la mera alegación de unos supuestos perjuicios para la comunidad educativa, que no concreta, resultan "inasumibles" para estimar la solicitud de suspensión cautelar del traslado de dichos 'menas'.

En la misma línea, los magistrados rechazan también, entre otras cuestiones, que los menores no acompañados allí trasladados (procedente del Centro de Primera Acogida de Hortaleza) se encuentren en situación de abandono, pues "nada consta en absoluto sobre las deficitarias condiciones de habitabilidad del inmueble en cuestión, tal como sostiene el grupo de padres en apoyo de sus pretensiones", sin que tampoco quede acreditado que el edificio estuviera en "desuso".

Los padres habían presentado un recurso solicitando la suspensión cautelar de la orden de la Consejería de Economía por la que se cambiaba el carácter educativo por el de servicio público social dicha residencia, de cara a trasladar a 'menas'.

Exponían que el traslado se había producido "saltándose el procedimiento administrativo" y que el edificio carecía de vallado o acceso controlado, así como el riesgo para los menores de ubicarlos en un inmueble en desuso.

"La mera alegación de unos supuestos perjuicios a la comunidad educativa resulta inasumible para dar lugar a la medida solicitada"

Al respecto, el TSJM recalca que la adopción de medidas cautelares tiene que tener una "adecuada ponderación" y una "necesidad de justificación" sobre los daños que pudiera causar una medida sin caer en la "mera invocación genérica". "La mera alegación de unos supuestos perjuicios a la comunidad educativa resulta inasumible para dar lugar a la medida solicitada. Y del mismo modo, se han de rechazar los aducidos, de moto también genérico, en relación con los propios menores no acompañados, que, en su caso, serían trasladados a la residencia en cuestión", argumenta el auto.

También expone que "nada consta en absoluto" sobre las "deficitarias condiciones de habitabilidad del inmueble en cuestión", salvo el comentar que el edificio estaba en desuso. Aparte, expone que la orden recurrida confiere también responsabilidades de uso, administración, gestión y conservación respecto a esta residencia.

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