PP Y Vox recurren la decisión del Tribunal Supremo de no revisar los indultos a los condenados del 'procés'

  • La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó falta de legitimación en sus recursos contra los indultos parciales concedidos por el Gobierno a los nueve condenados en el procedimiento del 'procés'
Foto: Redacción |Vídeo: Telemadrid

El Partido Popular y Vox han presentado dos recursos en el Tribunal Supremo contra la decisión de no revisar los indultos a los condenados por el 'procés'. Los dos partidos, consideran "inaceptable" que no haya un control jurisdiccional sobre esa decisión.

El Partido Popular ha recurrido en reposición los autos del Tribunal Supremo por los que acordaba que los partidos políticos y los diputados carecía de legitimación para recurrir los indultos a los líderes del 'procés'.

Argumenta que con el rechazo a su legitimación para recurrir esos indultos se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su modalidad de acceso al proceso y obtención de una resolución.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, entiende que se da indefensión y resalta que "en este proceso es pertinente aplicar una especial prudencia a la hora de valorar si la parte recurrente tiene o no un derecho o interés legítimo que tenga conexión con el proceso judicial". Así, afea a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que haya realizado una interpretación "extemporánea" y "en exceso rigurosa", y avisan de que "implica una desproporción que debe ser corregida con el fin de evitar la situación de indefensión de la parte recurrente".

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señaló la semana pasada en varios autos, que estimaba falta de legitimación de todos los que presentaron recursos contra los indultos parciales concedidos por el Gobierno a los nueve condenados en el procedimiento del 'procés', que en el caso de los partidos políticos es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".

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