La jueza de Instrucción número 25 de Madrid ha archivado la causa abierta contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos en relación a dos periodistas al concluir que no existen indicios suficientes.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press y adelantado por 'eldiario.es', la magistrada concluye que no existen indicios suficientes de la comisión de un delito de revelación de secretos por la difusión de los nombres y una fotografía de dos periodistas de 'El País' en un chat de medios.
La jueza Raquel Robles González entiende que, tras la instrucción practicada, "no han quedado suficientemente acreditados los hechos imputados" y acuerda el archivo provisional al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el PSOE y de la querella interpuesta por Ediciones El País y los periodistas afectados, quienes sostenían que Rodríguez pudo incurrir en dicho delito tras remitir en marzo de 2024 a un chat un mensaje acompañado de una fotografía de ambos reporteros, a los que acusaba de acosar a los vecinos de la presidenta madrileña.
Los denunciantes mantenían que esos datos procedían de agentes de la Policía Nacional encargados de la escolta de la dirigente madrileña.
La causa trataba de determinar el origen de los datos personales y de la fotografía difundidos, así como si su divulgación pudo vulnerar la normativa de protección de datos y el derecho a la intimidad de los periodistas afectados.
La decisión se toma días después de que testificara Alberto González Amador, quien respaldó la versión ofrecida por Miguel Ángel Rodríguez en relación a dicha difusión.
Durante su declaración, el jefe de Gabinete de Ayuso manifestó que fue González Amador quien le reenvió una imagen de los periodistas facilitada por "un vecino" molesto, circunstancia que llevó a la jueza a acordar la comparecencia de la pareja de la presidenta madrileña para aclarar la cadena de transmisión de la información.
Tras valorar toda la prueba, la instructora concluye que no ha quedado acreditado que el nombre, los apellidos o la imagen de los periodistas procedieran de información facilitada por agentes policiales.
Por el contrario, considera probado que la fotografía fue enviada por un vecino del edificio y que Rodríguez ya conocía la identidad de ambos periodistas por su actividad profesional y por haber mantenido encuentros con ellos, además de que tanto sus nombres como sus fotografías figuraban publicados en el propio periódico para el que trabajan.
La magistrada añade que, al margen del contenido del mensaje difundido y del "tono o las expresiones utilizadas por su emisor", el texto no contenía datos reservados o de carácter personal de los periodistas ni se ha acreditado que esos datos o la imagen hubieran sido obtenidos mediante alguna de las formas ilícitas previstas en los artículos del Código Penal invocados por los denunciantes.
Por ello, acuerda el archivo provisional de las diligencias al no resultar debidamente justificados los hechos denunciados. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en los cinco días siguientes.