El juez del 'caso Plus Ultra' imputa a las hijas y a la secretaria de Rodríguez Zapatero
Alba y Laura Rodríguez Espinosa son titulares de la empresa Whathefav, a la que atribuye un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes en la trama de Plus Ultra
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado poner las actuaciones judiciales del denominado 'caso Plus Ultra' en conocimiento de las hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, así como de su secretaria, Gertrudis Alcázar, para que puedan personarse en el procedimiento en calidad de investigadas y poder ejercer su derecho de defensa.
El magistrado toma esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito del martes pasado pidió a Calama que tomase declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas.
En el auto en el que acuerda estas diligencias, el instructor indica que en una resolución aparte se señalará la declaración de las tres.
En relación con las hijas, Calama recuerda lo expuesto en el auto del pasado 18 de mayo en el que se acordaron una serie de entradas y registros, entre ellos en la mercantil Whathefav, de las que ambas son administradoras solidarias.
En este sentido, argumenta que tanto Alba como Laura son administradoras formales de dicha mercantil, cuya operativa aparece vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de investigadas.
"La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad", explica.
Para el juez, desde esta perspectiva, la citación en calidad de investigadas de Alba y Laura Rodríguez Espinosa constituye la única vía compatible con las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución Española. "Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables".
En cuanto a la secretaria del expresidente del Gobierno, Gertrudis Alcázar, el magistrado recuerda los indicios de su participación directa en los que hechos, tal y como fueron expuestos en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su llamada al proceso penal como investigada.
En su auto, el juez rechaza la mayoría de las diligencias propuestas por la acusación popular unificada y por parte de Rodríguez Zapatero, sin perjuicio de que según avance la investigación pudiera valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad.
El expresidente del Gobierno había solicitado complementar y ampliar el auto de 5 de junio con el fin de extender el objeto de la solicitud de cooperación a Estados Unidos para que remitiera determinada información y documentación.
El juez argumenta que mientras no se reciba contestación al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita, pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta que se encuentra pendiente.
Calama rechaza igualmente las diligencias solicitadas por la acusación popular unificada, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos, de su asesor Koldo García o la de Pedro Saura como testigo.
También se rechaza la medida cautelar solicitada por esta acusación en la que pedía la imposición de una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra.
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