El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza el recurso de Otegi y avala la decisión del TC en el 'caso Bateragune'
Estrasburgo entiende que el Constitucional se basó en "su competencia" y que no "desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso presentado por el líder de EH-Bildu, Arnaldo Otegi, y avala la decisión tomada por el Tribunal Constitucional que supuso la negativa a revisar el procedimiento en el 'caso Bateragune'.
En noviembre de 2018, el TEDH declaró que Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale condenados y encarcelados por el 'caso Bateragune' (Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez) no tuvieron un juicio justo ni un tribunal imparcial. Todos ellos fueron condenados por pertenecer a ETA y por liderar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.
Otegi fue condenado a 10 años de cárcel y otros 10 de inhabilitación para ocupar cargos públicos. La sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo que rebajó las penas. El dirigente abertzale, acudió a la justicia europea por que en un juicio anterior, la magistrada Ángela Murillo le preguntó si condenaba el terrorismo y ante la negativa a responder de Otegi, dijo: "Ya sabía yo que no me iba a contestar".
El TEDH entiende que este suceso demuestra que la jueza ya tenía una opinión formada sobre el caso, que es "claramente incompatible" con su labor juzgadora. El Supremo ordenó repetir el juicio, pero el Tribunal Constitucional anuló la decisión por ser "contraria al principio de seguridad jurídica" y a la prohibición de ser procesado dos veces por los mismos hechos, por los que lo recurrentes habían cumplido sus condenas.
Otegi volvió a recurrir la justicia europea para impugnar la decisión sobre ese segundo juicio, pero el TEDH entiende que el Constitucional español no actuó de manera "arbitraria" y señala que el Convenio Europeo no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes.
Así, Estrasburgo entiende que el Constitucional se basó en "su competencia" y que no "desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia", por lo que concluye que la queja de los demandantes "es infundada y debe ser desestimada".
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