El Supremo falla que no es delito cortar los suministros a los okupas pero sí a los inquiocupas
La Plataforma de Afectados por la Okupación quiere que se unifique la doctrina, siempre que el contrato haya expirado
A partir de ahora, los propietarios podrán cortar la luz y el agua a los okupas sin que ello suponga un delito de coacciones. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo que, sin embargo, no concluye lo mismo para los inquiocupas, en este caso el propietario no puede utilizar el corte de suministros para conseguir el desalojo.
Ricardo Bravo, de la Plataforma de Afectados por la Okupación, asegura que, si bien, "el Tribunal Supremo ha aplicado la lógica en una de las mayores injusticias que se estaba cometiendo en la legislación española". Ahora desde su asociación pretenden que esa doctrina se amplíe también a los casos de inquiocupación en los que el titulo legal del contrato o bien ha expirado o no se ha cumplido por una de las partes".
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