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Seis de los doce agentes de la Policía Nacional investigados por irrumpir a la fuerza el pasado diciembre en una fiesta ilegal en Villaverde cuando había restricciones sanitarias declararán este miércoles ante el juez de Instrucción número 4 de Madrid por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.

Se trata del segundo caso de la denominada 'patada en la puerta' que llega a los tribunales madrileños por allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 del Código Penal.

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Este precepto penal establece que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

Este viernes, el juez de Instrucción número 28 de Madrid celebró una audiencia conforme a los trámites del jurado popular para trasladar a seis agentes de otro operativo policial similar su imputación por el mismo delito.

En este caso, se les investiga por acceder con un ariete en otra fiesta celebrada el pasado marzo en el barrio de Salamanca, un caso que llegará a juicio después de que la Audiencia de Madrid ordenara al juez Jaime Serrat investigar a los agentes por excederse en su actuación. En la vista, el fiscal propuso archivar la causa respecto a cinco de los seis agentes.

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A la fuerza y sin orden judicial

Los hechos ocurridos el pasado 9 de diciembre en una vivienda situada en el número 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde, se produjeron después de que un vecino alertara de ruidos y de la presencia de un niño llorando, desplazándose al lugar una patrulla policial.

Los agentes entraron a la fuerza y sin orden judicial, dado que la Ley permite la entrada en un domicilio cuando se está produciendo un "flagrante delito". No obstante, el hecho de no identificarse supone una infracción administrativa y no un ilícito penal.

Hoy están citados seis agentes mientras el resto comparecerá el próximo 18 de octubre. Previsiblemente, los agentes se ampararán en la ley para defender su actuación policial. en la calle Lagasca de Madrid. Ante el instructor, los policías del operativo del pasado marzo en la calle Lagasca de Madrid defendieron que su intervención se realizó conforme derecho en defensa del descanso vecinal y ante un delito flagrante como fue el delito de resistencia a la autoridad.

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Manifestaron entonces que estaban amparados por la ley al considerar que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando la fiesta en el interior a identificarse.

Sin embargo, el abogado del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, se mostró contrario a la postura de los agentes al manifestar que en el caso de que no se hubieran identificado se hubiera incurrido en una infracción administrativa y no en un delito flagrante tipo un intento de homicidio, en cuyo caso los agentes podrían haber actuado.