La Comunidad de Madrid acuerda con los sindicatos los servicios mínimos para la huelga del 8-M

  • Oscilarán entre el 20% de EMT en la red recurrente y el 100% del transporte sanitario urgente, según sectores

La Comunidad de Madrid ha acordado por primera vez con los sindicatos los servicios mínimos para la huelga del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, que oscilarán entre el 20% y el 100%.

Se trata de un acuerdo a cuatro, con UGT, CSIF, Amyts y USO, que ha anunciado este martes el vicepresidente regional, Pedro Rollán, en rueda de prensa, y que es inédito, dado que el año pasado no se alcanzó consenso entre sindicatos y Administración.

Con estos servicios mínimos, que se publicarán este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), "se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales de la región" en todas las áreas.

Para Rollán, se trata de un "buen acuerdo", gracias al cual se produce "un legitimo equilibrio entre la prestación el servicio esencial que se presta por parte de la Comunidad, pero donde está garantizado el derecho a la huelga".

Por sectores

  • Fuentes del Gobierno regional han detallado a Europa Press que en Sanidad se han establecido unos mínimos del 100% en los servicios de transporte sanitario urgente y de transporte sanitario no urgente y del 60% en la atención telefónica de la prestación de transporte programado. Además, los servicios mínimos no podrán superar el 35% del total de la plantilla del Centro Hospitalario.
  • En cuanto a Metro de Madrid, en la circulación de trenes, los servicios mínimos serán del 60% de los trenes correspondientes a las tablas actualmente vigentes en hora punta y media general del día en la red. Será, además, del 35% en el caso del personal de mantenimiento móvil e instalaciones.

  • En EMT serán del 30% durante todo el día en la red específica y 20% en la red recurrente.

  • Mientras que en el caso del transporte escolar, los servicios mínimos serán del 40%, incluso el transporte de discapacitados menores de 16 años.

  • En los servicios de ayuda a domicilio se han establecido unos servicios del 75% de las horas dedicadas a cuidados personales a personas valoradas con grado III y el 40% de las horas de servicios destinadas a cuidados personales para personas valoradas con grados II de dependencia.

  • Asimismo, en los comedores sociales serán del 50% de la plantilla y al menos un trabajador por categoría, para garantizar el servicio, y en los centros no residenciales de atención a personas con discapacidad del 50% de la plantilla y al menos un trabajador por categoría y turno.

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