Aprobado el decreto que elimina el despido por absentismo justificado

  • Aprobados los proyectos del impuesto digital y el que graba las transacciones financieras
  • El Consejo de Ministros se ha reunido esta mañana dos veces, primero en La Zarzuela, bajo la presidencia extraordinaria del Rey, con carácter deliberativo, y posteriormente en Moncloa con carácter decisorio

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que elimina el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por absentismo al acumular bajas médicas justificadas y los nuevos impuestos digital y a las transacciones financieras.

Todo eso en un Consejo de Ministros que hoy se trasladaba al Palacio de la Zarzuela. Felipe VI ha presidido la reunión deliberatoria del gobierno de coalición. Pedro Sánchez y sus ministro le han trasladado al Monarca sus prioridades.

Las decisiones se han tomado ya en el Palacio de la Moncloa en una segunda reunión del Consejo de Ministros, que ya con carácter decisorio, daba luz verde a las tasas Tobin y Google, y derogaba la posibilidad de despido por bajas continuadas . Según ha explicado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros esta legislación "impide que los más vulnerables puedan ser despedidos" por tener "una baja justificada por enfermedad". Con esta iniciativa, ha dicho Díaz: "Vamos desmontando la reforma laboral del PP", derogando una "anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante".

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo impuesto digital y el que gravará las transacciones financieras, conocidos como 'tasa Google' y 'tasa Tobin', cuyos proyectos de ley decayeron en la pasada legislatura ante el adelanto electoral, con una recaudación prevista de 1.818 millones de euros, inferior a los 2.050 millones previstos el año pasado como consecuencia de la ralentización económica. Así lo ha señalado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero que ha detallado que la recaudación prevista para la 'tasa Tobin' se mantiene en 850 millones de euros, si bien los ingresos que se calculan con la 'tasa Google' se han reducido a 968 millones, unos 232 millones de euros menos.

El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google', gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. Según Montero, "en ningún caso" hay discriminación en función de nacionalidad o del tipo de empresa, garantiza que las pymes no paguen el impuesto y protege al sector de las 'startups'. En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos. "Es de justicia que la sociedad se beneficie de ello", ha apostillado.

Montero ha apuntado su liquidación será trimestral, pero de manera excepcional no se realizará en el primer año hasta "al menos el 20 de diciembre de 2020", lo que permite dar "margen" para que se logre un acuerdo internacional en el marco de la OCDE y el G20 y un mayor tiempo de adaptación a las empresas, que tendrán que hacer frente a un único pago este año a final del ejercicio. El gravamen es muy similar al que aprobó Francia el año pasado y cuya entrada en vigor ha paralizado tras alcanzar un acuerdo con Estados Unidos, que había anunciado la imposición de aranceles a productos franceses por considerar que este impuesto digital penalizaba principalmente a los grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos, como Amazon, Google o Facebook.

Junto con este impuesto, el Consejo de Ministros ha dado 'luz verde' al proyecto de ley que crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como 'tasa Tobin', que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. Solamente se someterán a tributación al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y deberá presentar una declaración anual del impuesto. Quedan fuera del ámbito de la 'tasa Tobin' la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados.

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