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(Actualizado

Declarando ha realizado un informe contemplando las novedades respecto a la recuperación del IVA de impagados por parte de los autónomos.

Todo parte de dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en las que elimina la necesidad de enviar un requerimiento notarial a los clientes. Estas sentencias están motivadas por sendas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que aseguran que la exigencia de requisitos formales extremos, contradicen el principio de neutralidad del IVA.

Anteriormente, había que acudir al juzgado en el típico proceso que se conoce como monitorio o a la notaría, como nos ha explicado Stephania Giraldo, abogada fiscal de Declarando, mientras que ahora la Ley de IVA en su artículo 84 dice que sirve reclamarlo por cualquier medio, siempre que sea considerado crédito incobrable. Para ello, hay que reclamarlo por cualquier medio y solo una vez, siempre que hayan trascurrido de 6 meses a 1 año desde que se generara la deuda, dependiendo del nivel de facturación de la empresa o autónomo. Si el pago es a plazos, se cuenta desde el último plazo incumplido.

Otra de las novedades es que, en el caso de que el deudor sea un particular se pueden reclamar hasta 50 euros, cuando anteriormente era necesario que fueran 300. Y la última que ha establecido el Gobierno, es que una entidad puede ser considerada insolvente por un órgano judicial de cualquier otro país de la Unión Europea. A juicio de Stephania Giraldo es para evitar que por ser extranjeros no se les pueda aplicar esta normativa.

También hemos comentado con la abogada de Declarando, el adiós a la presentación del IVA en papel para los autónomos. Un proceso a su juicio que va totalmente encaminado a el deseo de que todo esté digitalizado, con las novedades que se han introducido en la ley de crecimiento empresarial, la factura electrónica y demás.

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