Your browser doesn’t support HTML5 audio

(Actualizado

Jueves de Seguridad Social y de nuestra sección con Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. Hemos hablado sobre la jubilación demorada, y sus diferencias con la jubilación activa, a raíz de la duda de una oyente.

Por cierto, recuerda que puedes enviarnos las tuyas a través de nuestro WhatsApp 652 868 099 o de nuestro correo electrónico, dudasmadridtrabaja@ondamadrid.es.

La jubilación demorada se diferencia de la activa en que permite a la persona jubilarse y, por tanto, trabajar, más allá de la edad de jubilación, recibiendo una cuantía de la pensión mayor.

Your browser doesn’t support HTML5 audio

La jubilación activa permite jubilarte, cobrar el 50% de tu pensión y el 100% si eres autónomo, y seguir trabajando y cotizando por solidaridad, y una vez te jubiles totalmente, cobrarás el 100%.

También hemos comentado con Eva si esta jubilación demorada supone un beneficio para la empresa, y si se debe notificar directamente a la empresa o si es la Seguridad Social la que lo comunica.

Las personas que continúan trabajando más allá de esta edad de jubilación pueden elegir si obtienen esta remuneración de forma íntegra, incrementar su porcentaje, o una mezcla de ambas.

Your browser doesn’t support HTML5 audio

Escucha en directo el programa Madrid Trabaja de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, presentado por Javier Peña.

Y, además, puedes seguirnos en nuestras redes sociales: en Twitter, en Facebook , en TikTok y en LinkedIn