Vídeo: REDACCIÓN | Foto:Telemadrid
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A pesar del gran impulso que supuso la pandemia, la tendencia del teletrabajo en España se encuentra actualmente a la baja y sigue quedándose rezagada frente a los porcentajes de implantación del resto de la Unión Europea. Así lo ha analizado Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III, en una reciente entrevista radiofónica donde ha aclarado las claves legales de esta modalidad.

Según la experta, el trabajo a distancia no se puede imponer de manera unilateral; siempre debe ser fruto de un acuerdo individual o colectivo entre la empresa y la persona trabajadora, siendo en todos los casos una medida de carácter reversible.

No obstante, Velázquez recuerda que existe el derecho a solicitarlo como medida de conciliación (por ejemplo, para cuidar a un hijo menor de 12 años) y la compañía está obligada a concederlo o proponer una alternativa viable, siempre que las características del puesto lo permitan.

Uno de los puntos que mayor controversia genera entre trabajadores y empresarios es la asunción de los gastos. La normativa es clara: la empresa debe proporcionar todos los equipos tecnológicos (ordenador, pantalla, ratón) y asumir de forma proporcional los costes de suministros como la conexión a internet o la electricidad. Para simplificar este cálculo, muchos convenios están fijando una cuota mensual que suele oscilar entre los 50 y los 70 euros.

Sin embargo, la contrapartida es que la empresa puede retirar complementos económicos como los tickets restaurante, dado que el empleado se alimenta en su propio domicilio.

Sobre los motivos de este retroceso en la implantación del empleo en remoto, Blázquez señala que las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y la sensación de una falta de control sobre los empleados suelen echar para atrás a muchas compañías.

Un panorama de estancamiento que coincide con la decisión definitiva de la Comisión Europea de renunciar a incluir el teletrabajo en su lista oficial de medidas contra la crisis energética.

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