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Emilia y Modesta luchan por recuperar la vivienda que heredaron de su madre fallecida en Torrejón de Ardoz. Llevaba cinco años en alquiler, pero cuando comunicaron el verano pasado a su inquilina su deseo de venderla, dejó de pagar y anunció que no se iba a ir de la casa.

"Esa vivienda era de mi hermano que, por desgracia, no le tenemos y mi madre nunca la quiso alquilar por la razón de que ella decía que no quería que nadie pisara arriba porque ella estaba acostumbrada a oír a su hijo", nos cuentan las hermanas.

"Estuvo diez años sin alquilarla y luego la mujer decidió alquilarla porque había viviendas en el barrio que se okupaban y en verano no estábamos, que ella se iba al pueblo, y al final ha sido okupada", añaden muy indignadas.

Es tal la desesperación de Emilia y Modesta que han pedido ayuda a la oficina antiokupación de Torrejón de Ardoz. "Nosotros lo que estamos es mediando. Si es verdad que la situación no es que este enquistada, pero está costando. El objetivo, insisto, es de que se marchen, que tengan un recurso habitacional al salir y que ellos recuperen su vivienda y no tengan que seguir sufragando estos gastos generados".

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¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?

El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.

En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.

En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.