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El Tribunal Supremo confirma que el desayuno y 15 minutos de cortesía en entrada son trabajo efectivo

Mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo confirma que el desayuno y 15 minutos de cortesía en entrada son trabajo efectivo | Foto: Telemadrid | Vídeo: Telemadrid

Madrid/ El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado.

En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo la sala de lo social ha estimado los recursos ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de CaixaBank.

En su sentencia, el Supremo entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el que transcurre en los 15 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, para aquellos trabajadores que tengan "control rígido de horario" y no tengan categoría de jefes o asimilados.

Asimismo, avala el derecho a la sentencia, desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.

El Supremo entiende que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.

Este nuevo método de registro de jornada, explica el Supremo, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, y en los acuerdos de la entidad financiera ya se establecía esa posibilidad.

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