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El Código Penal recoge sanciones muy duras contra los delitos de odio

El Código Penal recoge sanciones muy duras contra los delitos de odio | Foto: TELEMADRID | Vídeo: Telemadrid

Madrid/ Las sanciones y penas contempladas en los delitos de odio corresponden al artículo 510 del Código Penal y a la Ley 19/2007 del 11 de julio contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

El artículo 510 del Código Penal establece penas de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses a quienes promuevan o inciten al odio sobre un individuo o grupo por su pertenencia al mismo por razones de raza, sexo, religión, origen, identidad sexual o ideología; y a quienes produzcan, elaboren o proporcionen medios con dicho fin.

Además se establecen penas de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" hacia un individuo o un grupo de los descritos anteriormente.

Ley 19/2007 del 11 de julio contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte regula los actos racistas en el entorno del deporte, además de lo dispuesto por el Código Penal. La norma establece que compete a la Delegación del Gobierno y a la Subsecretaria de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, ejecutar las sanciones administrativas que corresponden a esta norma.

En la misma se penaliza lo ocurrido dentro y fuera de los recintos deportivos y se contemplan multas de hasta 650.000 euros, la expulsión de 2 a 5 años de un estadio y la clausura del estadio en los casos graves.

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