La JEC estudia la orden del Supremo para verificar el nexo con el exilio de nacionalizados por la 'ley de nietos
La Junta Electoral Central (JEC) tiene previsto reunirse este lunes en el Congreso para analizar la orden dictada por el Tribunal Supremo para que comunique a los encargados de los registros consulares que deberán verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido u obtengan a partir de ahora la nacionalidad española en virtud de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos'.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal decidió esta semana atender las peticiones de Vox y Iustitia Europa y suspendió cautelarmente --hasta que dicte sentencia-- el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que descienden de exiliados españoles.
En este contexto, el alto tribunal ordenó a la JEC que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares, a los que encarga que "expidan certificación acreditativa" de que los beneficiados por la denominada 'ley de nietos' nacieron "fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela" originariamente españoles que sufrieron "exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que "hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".
INCREMENTO IRREGULAR DEL CENSO
La decisión de la JEC, que fue recurrida ante el Supremo por Vox y Iutitia Europa, tuvo cuatro votos discrepantes de cuatro vocales, quienes consideran que la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia para aplicar la 'ley de nietos' permite la nacionalización de más personas de las previstas en la propia Ley de Memoria Democrática.
Según argumentaron, mientras la Ley de Memoria permite solicitar la nacionalidad a descendientes de españoles cuyo exilio respondiera a "razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual", la instrucción de Justicia va más allá y extiende el derecho a familiares de quienes hubieran dejado España por "motivos económicos, laborales, matrimoniales, académicos o de otra índole".
En este contexto, los vocales discrepantes defendieron que la JEC debería haber acordado ordenar a la Oficina del Censo Electoral que se enviase una instrucción a consulados, ayuntamientos y encargados del Registro Civil, para que solo tramiten las altas censales "cuando el optante haya probado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática (por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual)".
Es decir, que no se diera de alta en el censo en los casos en los que esa causa "se haya meramente presumido" al amparo de la instrucción o "cuando ni siquiera se haya acreditado causa alguna".
Unos argumentos que ha venido a avalar el Tribunal Supremo al suspender cautelarmente la inscripción en el CERA de los nacionalizados en virtud de la Ley de Memoria Democrática, salvo que acrediten su vinculación con el exilio.
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