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El rechazo del recurso del Defensor del Pueblo mantiene suspendido el derecho al voto de los nacionalizados afectados para las elecciones del 29 de noviembre, aunque la batalla judicial continúa abierta y existe una excepción para quienes acrediten su condición de descendientes de exiliados.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la conocida como ‘ley de nietos’. La decisión deja, por el momento, a más de 163.000 ciudadanos sin posibilidad de participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, aunque todavía quedan vías judiciales por explorar.

El TC rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la 'ley de nietos'

La resolución del Constitucional no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del conflicto. El tribunal considera prematuro intervenir mientras continúa abierto el procedimiento en el Tribunal Supremo, que debe resolver las alegaciones presentadas contra la suspensión del voto. Por tanto, la controversia judicial sigue en marcha, pero el calendario electoral juega en contra de los afectados.

¿Quiénes podrán votar el 29-N?

La suspensión afecta a 163.020 personas nacionalizadas que residen en el extranjero y están inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Sin embargo, existe una excepción: podrán votar quienes dispongan de una certificación consular que acredite que son hijos o nietos de españoles que perdieron o abandonaron la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia u orientación sexual.

Quienes no cuenten con este documento se enfrentan a mayores dificultades. Pueden solicitar a los consulados la acreditación correspondiente, pero los plazos son muy ajustados y las oficinas consulares afrontan dificultades para revisar todos los expedientes antes de la cita electoral. Por ello, muchos afectados podrían quedarse sin votar en estos comicios, aunque finalmente se reconozca su derecho.

¿Es definitiva la decisión del Constitucional?

No. El Constitucional ha inadmitido el recurso del Defensor del Pueblo por considerar que la vía judicial previa todavía no se ha agotado. El Supremo mantiene abierto el procedimiento y debe pronunciarse sobre las alegaciones de las partes antes de que pueda plantearse de nuevo la intervención del tribunal de garantías.

El plazo para que los afectados se personen en la causa y presenten sus alegaciones ante el Supremo termina este jueves, 22 de octubre. Después, el alto tribunal deberá continuar la tramitación del procedimiento, mientras se agotan los plazos para preparar el envío de la documentación electoral.

¿Qué recursos quedan?

Los afectados pueden presentar alegaciones ante el Tribunal Supremo para defender su derecho al voto. Si la resolución posterior no les resulta favorable, podrán estudiar la presentación de un recurso de amparo ante el Constitucional, una vez cumplidos los requisitos procesales.

El Defensor del Pueblo también podría volver a acudir al tribunal de garantías cuando el Supremo haya resuelto el procedimiento pendiente. Sin embargo, la posibilidad de que una nueva decisión llegue a tiempo para las elecciones del 29 de noviembre es incierta.

La principal incógnita es si la Justicia resolverá antes de que concluya el calendario electoral. Mientras tanto, la suspensión sigue vigente y el margen para que los afectados puedan ejercer su derecho al voto se estrecha.