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Llega la prestación por desempleo para trabajadores que, como, por ejemplo, los actores o técnicos, pueden encadenar épocas de empleo y meses sin cobrar. Para paliar esa "intermitencia laboral", se aprueba la prestación específica pensada para quienes tengan 60 días cotizados en los últimos 18 meses o 180 días trabajados en los últimos 6 años. Se trata de la mitad de lo que era necesario hasta ahora.

La estimación es que habrá unos 70.000 afiliados beneficiados de esta y otras nuevas medidas como la de poder compatibilizar la pensión con otras actividades complementarias del ámbito cultural.

Aprobada la prestación por desempleo adaptada a los trabajadores de la cultura

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Con este Real Decreto, el Gobierno promueve que los trabajadores de la cultura tendrán una mayor protección social, según ha anunciado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la segunda vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Díaz ha explicado que se trata de una norma que contiene una cotización "muy dúctil" y "flexible" y responde a una de las grandes reivindicaciones del sector. "Hoy es un día muy importante porque se aprueba una protección social que muy pocos países tienen y es una de las medidas que más han luchado los trabajadores de la cultura", ha señalado.

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Los beneficiarios podrán acceder a un sistema de cotización "dúctil" al acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses por un total de 120 días o elegir el sistema de desempleo que minora las necesidades de cotizaciones a 180 días en un plazo de seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

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La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel, corresponderá una prestación del 80 por ciento del IPREM.

Además, se aprueba la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos. Hasta ahora, sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas, pero la compatibilidad estará acotada a los ingresos que no superen el umbral del SMI.

Para los artistas autónomos de ingresos iguales o inferiores a 3.000 euros anuales, la norma incorpora la cotización reducida, fijando una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.