Un juzgado de Granada acuerda el arresto y entrada en prisión de Juana Rivas

JUANA RIVAS/ EFE
JUANA RIVAS/ EFE |Telemadrid

Un juzgado de Granada ha acordado la detención y entrada en prisión de Juana Rivas.

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) confirmó el pasado mes de abril la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre. El Supremo sí redujo su pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

Los abogados de Juana Rivas han difundido un comunicado en el que señalan que la decisión del juzgado de Granda es "muy injusta". "Todavía no se ha resuelto el indulto que ya hemos solicitado y, por ello, hoy mismo presentaremos un recurso contra el Auto de que acuerda el inmediato ingreso en prisión, solicitando que se deje sin efecto en tanto se resuelva el mencionado indulto", añaden.

El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada fue el encargado de enjuiciar en su día a Rivas y ha sido el encargado de acordar ahora su inmediato ingreso en prisión.

Los hechos tuvieron lugar en el verano del 2017, cuando la madre permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.

La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.

El Tribunal Supremo consideró finalmente que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al "menor", en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares, de ahí que finalmente la condenara por un solo delito a la pena de dos años y seis meses de prisión, además de la pérdida de la patria potestad.