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La juez ha decretado el ingreso en prisión del hombre que confesó haber matado a su pareja en Burlada y haber arrojado su cuerpo al río Ulzama en Arre, según ha informado el TSJN. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer le imputa un delito de homicidio.

El detenido, que ha declarado este mediodía ante la juez, se presentó este lunes en dependencias de la Policía Nacional para autoinculparse por los hechos.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada en las diligencias han solicitado la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido, mientras que el letrado que ha asistido al imputado ha pedido su libertad provisional y sin fianza.

En el auto en el que la juez decreta el ingreso en prisión del autor confeso, señala que en el presente caso procede acordar esta medida cautelar, ya que "de la propia declaración del investigado estamos ante unos hechos que revisten los caracteres de un delito de homicidio".

Además, la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer afirma que "de la declaración del investigado existen indicios de prueba que dan veracidad a su propio relato sin perjuicio de las diligencias de instrucción que a partir de este momento se deben practicar".

Igualmente, la juez defiende el ingreso en prisión del detenido argumentando que "ha de garantizarse la presencia del investigado en el proceso y lo cierto es que en este caso el citado investigado carece de trabajo en este momento y convivía únicamente con la fallecida, lo que incrementa el riesgo de fuga".

Según expone en el auto, "al relato de hechos realizado por el investigado ha de añadirse la práctica de pruebas que deben ser garantizadas en su ejecución y es preciso por tanto que no se destruyan aquellas que ayuden al total esclarecimiento de los hechos realmente acontecidos". "Es preciso por tanto evitar que el investigado pueda ocultar, alterar o destruir pruebas", subraya.

Además, la juez indica que "a la gravedad de la pena previsible al delito supuestamente cometido y a las razones descritas anteriormente, debe añadirse la alarma social existente ante hechos como el que aquí se investiga, sobre los que existe una honda preocupación del conjunto de la sociedad y que ha de valorarse y ponderarse junto a lo anteriormente descrito".

Por todo esto, concluye que "la medida de prisión provisional es ajustada y acorde a la gravedad de los hechos y a las pruebas hasta ahora existentes".

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.