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Las personas que resulten agraciadas en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que se celebrará este martes, 22 de diciembre, podrán cobrar sus premios a partir de esta misma tarde noche, según fuentes de Loterías y Apuestas del Estado.

El pasado año 2014 fue la primera ocasión en que Loterías y Apuestas del Estado permitió cobrar en el mismo día los premios del Sorteo de Navidad debido a la llegada de las nuevas tecnologías. Hasta entonces los premios se empezaban a repartir al día siguiente.

El Sorteo Extraordinario de Navidad repartirá un total de 2.240 millones de euros en premios y los agraciados con el 'Gordo' recibirán 400.000 euros al décimo, con 640 millones de euros a repartir con este premio principal.

En total, el sorteo repartirá 24,4 millones de premios. Para ese día, se han emitido 160 series de 100.000 billetes cada una, con una emisión que asciende a 3.200 millones de euros, de los cuales el 70 por ciento se destina a premios. El segundo premio ascenderá a 1,25 millones de euros y el tercero es de 500.000 euros. Además, como el año pasado, habrá dos cuartos premios de 200.000 euros y ocho quintos de 60.000 euros.

En concreto, por cada euro jugado, los acertantes del primer premio se llevarán 20.000 euros; los del segundo, 6.250 euros; los del tercero, 2.500 euros; los de los cuartos, 1.000 euros; y los de los quintos, 300 euros.

También, habrá dos aproximaciones premiadas con 20.000 euros cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el primer premio, otras dos aproximaciones de 12.500 euros para los números anterior y posterior al segundo premio y dos aproximaciones más premiadas con 9.600 euros para los que se acerquen al tercer premio.

HACIENDA RETIENE EL 20% DE LOS PREMIOS SUPERIORES A 2.500 EUROS

Los agraciados en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que se celebrará este martes, 22 de diciembre, cobrarán el importe del premio con el gravamen del 20% a los premios superiores a 2.500 euros previamente descontado, según advierte Legálitas.

En este sentido, la compañía de servicios de asistencia jurídica recuerda que los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan desde el 1 de enero de 2013. "La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo organismo de Loterías quién queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros", ha concretado.

Asimismo, ha apuntado la importancia de recordar que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio ni la retención. No obstante, si deberán declararse los rendimientos que dé la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.

Si el premio es compartido, Legálitas precisa que el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. Además, en caso de que una persona sea doblemente premiada, este gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.

En relación con la posibilidad de que una sociedad resulte premiada, la compañía ha destacado que si resultara afortunada (cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa), la tributación varía "notablemente" porque no puede aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que si el décimo ha sido agraciado con un premio inferior a los 2.500 euros, Loterías y Apuestas del Estado permite cobrarlo a partir del día siguiente al sorteo, en los diferentes puntos de venta autorizados. Si se trata de premios iguales o superiores a esa cantidad, se debe acudir a las entidades financieras habilitadas.

Si se es propietario de una participación de un número premiado en el sorteo de Navidad, Legálitas precisa que no se puede cobrar ni en la administración de Lotería ni en la entidad financiera colaboradora. En este caso, hay que acudir al emisor de la participación para pedirle la cantidad que haya tocado.

Finalmente, la compañía insiste en que no hay que olvidar que un décimo agraciado tiene una fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. "Es irrefutable que pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado", ha remachado.