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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel para un funcionario del Ayuntamiento de Valencia que distribuyó en un chat de WhatsApp de un grupo de padres los datos de 8.334 personas que habían sido seleccionadas para integrar las mesas electorales de los comicios de abril de 2019.

El alto tribunal ha rechazado el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por esa difusión y, por tanto, ha confirmado el fallo, contra el que ya no cabe recurso.

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Fue el Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia el que inició el procedimiento contra Alfonso G.G., un funcionario con categoría de personal técnico superior adscrito al servicio de tecnología de la información del Ayuntamiento de Valencia.

"Aprovechando que por su puesto de trabajo en el departamento de informática del Ayuntamiento, tenía acceso legítimo" al archivo que contenía la relación de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales de las elecciones generales y de las autonómicas de la Comunidad Valenciana que se celebraron el día 28 de abril de 2019, el funcionario los difundió.

Unos datos que contenían el nombre, apellidos, DNI, dirección y cargo de presidente o vocal, titular o suplente de las 8.334 personas que habían sido designadas para conformar esas mesas.

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El acusado procedió a su difusión por la red de mensajería WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio, "comenzando una difusión en cadena por parte de diversos usuarios de la aplicación", totalmente ajenos al Ayuntamiento de Valencia y, por tanto, "permitiendo el acceso al archivo a más de un centenar de personas".

Por ello, la Audiencia Provincial condenó a Alfonso G.G. como autor de un delito de violación de secretos, penado con dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, le condenó a doce meses de multa a razón de 10 euros diarios, lo que supone un total de 3.600 euros, y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año.

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En su recurso al Supremo, el condenado pide la absolución y alega para ello que desconocía que la acción realizada fuera delito.

Recuerda el Tribunal Supremo que el acusado era funcionario del Ayuntamiento de Valencia, con titulación de ingeniero informático y que había recibido una formación específica en materia de protección de datos.

Por tanto, según confirmó un testigo en el juicio, conocía las medidas que debían adoptarse para proteger esos datos.

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De este modo, el Supremo explica que "se publicaron datos de más de 8.000 personas que incluían información personal muy relevante (nombre, DNI y domicilio), se divulgaron en una red cuya propagación puede ser masiva y, por la naturaleza de los datos, se causó un riesgo objetivo de que pudieran ser utilizados por terceros para fines delictivos".

Por lo tanto, los hechos objeto de acusación han sido correctamente subsumidos en el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal.

En suma, se difundieron esos datos a través de una red social con el riesgo de suplantaciones de personalidad, estafas y localización de esas personas en sus respectivos domicilios, así como en las mesas electorales.