La Dirección General de Tráfico (DGT) realiza desde este lunes y el próximo domingo una nueva campaña de vigilancia y control sobre los excesos de velocidad, con controles específicos, principalmente en las carreteras convencionales.
Junto al refuerzo de la presencia de agentes de la Guardia Civil en estas carreteras, Tráfico pondrán en marcha una nueva campaña de concienciación sobre la importancia de respetar los límites de velocidad que incluirá la emisión de cuñas informativas en radio.
Diversos estudios demuestran que si se circulara a una velocidad adecuada se podrían evitar hasta un tercio de los muertos en accidente de tráfico. Esto es así porque a mayor velocidad, mayor distancia para detener el vehículo.
Así, a 50km/h se necesitan 15 metros para detener el vehículo. Si la velocidad fuera de 120 km/h se necesitaría una distancia superior a un campo de fútbol para detener dicho vehículo.
Además, la velocidad no solo es un riesgo para el conductor o los ocupantes del vehículo, sino también en caso de atropello, ya que el riesgo de fallecimiento de un peatón está en función de la velocidad del vehículo.
A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, en cambio a una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte de un peatón atropellado se reduce al 10 por ciento, según Tráfico.
En las carreteras convencionales, vías en las que la DGT centrará su atención en este campaña, murieron el año pasado 1.022 personas, el 78 por ciento de todas las víctimas mortales, lo que convierte a este tipo de carreteras en las más peligrosas.
Saltarse los límites de velocidad está considerado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad. Desde la entrada en vigor del Permiso por Puntos, los excesos de velocidad son la principal causa de detracción de puntos.
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".