Endoscopia | Telemadrid (captura)
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El Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid ha condenado a Asisa al pago de una indemnización de 105.448 euros por el fallecimiento de una paciente de 71 años a consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento de una perforación duodenal durante la realización de una ecoendoscopia.

La paciente fue advertida durante una revisión ginecológica rutinaria de la existencia de una anomalía en la vesícula, para lo cual, a pesar de no tener otra sintomatología asociada, se le prescribió una ecoendoscopia, según ha señalado la Asociación El Defensor del Paciente en una nota.

La prueba fue realizada en el Hospital Beata María Ana el 27 de diciembre de 2012, tras firmar la paciente el consentimiento en el mismo momento y, durante el procedimiento, tuvo lugar una perforación en la tercera porción duodenal que "pasó desapercibida para los doctores".

Las molestias comenzaron tras la realización de la prueba y, a pesar del mareo, el dolor abdominal y los vómitos, el médico abandonó el hospital, siendo la paciente dejada a cargo de la enfermera y dada de alta poco después, añaden desde la Asociación.

El malestar continuó en el domicilio, donde la situación se agravó hasta el punto de tener que acudir al Servicio de Urgencias del hospital.

La perforación se detectó en este momento, cuando el retraso en el diagnóstico y el tratamiento provocaron una colección biliar, una extensa necrosis del tejido retroperitoneal y un edema de la raíz del mesentérico, por lo que la paciente tuvo que ser intervenida de urgencia.

Tras la cirugía, la evolución no fue la deseada y después del alta, los ingresos, complicaciones y reintervenciones se sucedieron de manera continua hasta su fallecimiento el 4 de enero de 2015, a consecuencia de "una sepsis derivada de la perforación ocasionada durante el procedimiento de ecoendoscopia".

Demandada Asisa por estos hechos, el Juzgado finalmente ha considerado que la responsabilidad del médico frente al paciente "es solidaria con la aseguradora sanitaria por la relación contractual que existe entre ellos".

Por ello, la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima la falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada y resuelve sobre la vulneración de la 'lex artis'.

"No se le da la importancia debida a la sintomatología que presentaba la paciente y no se le hacen pruebas complementarias. Por lo tanto, la negligencia médica es evidente y clara al haberse dado el alta a domicilio a la paciente cuando presentaba una sintomatología que excedía con mucho de una simple molestia", añade el juez.

A su vez, sobre el consentimiento informado, la sentencia considera que, dado que se entregó el mismo día de la prueba, la paciente "no dispuso del suficiente tiempo de reflexión, pero aunque se le hubiera entregado antes, en ningún caso eximiría de responsabilidad al equipo médico".

"Ningún paciente, tras reflexionar, rechazaría o presentaría reticencias a la realización de una prueba que presenta tan escaso riesgo y que le ha sido pautada para iniciar el tratamiento de una patología que se sospecha pudiera padecer", concluye.