La Guardia Civil tendrá que pagar a una agente lo que no percibió por estar embarazada

  • Durante los meses de baja fue cambiada de destino y su nómina no contempló esta retribución
Una agente de la Guardia Civil
Una agente de la Guardia Civil |EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia por la que ha acordado estimar el recurso presentado por una agente contra la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil de no pagarle el llamado Complemento Específico Singular (CES), pese a que se dio de baja por embarazo de riesgo.

Según informaron este lunes los servicios jurídicos de la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc), el fallo del anula la decisión adoptada por la Guardia Civil y reconoce el derecho de la agente a que se le abone el complemento específico durante todos los meses que dejó de percibirlo.

La agente de la Guardia Civil comenzó una baja médica por embarazo de riesgo en agosto de 2018 y se mantuvo en esta situación hasta febrero de 2019, momento en el que dio a luz a su hijo.

El 15 de septiembre de 2018 pasó destinada a un nuevo puesto. Sin embargo, en la fecha de incorporación al nuevo destino se encontraba de baja médica por embarazo de riesgo, por lo que no pudo incorporarse hasta el nacimiento de su hijo.

A partir de este momento, comprobó cómo había dejado de percibir el CES en las nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de 2018 y febrero de 2019, ambos inclusive, meses que coinciden con la baja médica por embarazo de riesgo. Por este motivo, se iniciaron los trámites oportunos a través de Aprogc para reclamar dichas cantidades.

Todos los recursos fueron rechazados por la propia Dirección General de la Guardia Civil, argumentando para ello distintos motivos, como que no había podido tomar posesión del cargo en el nuevo destino y, por tanto, no tenía consolidado este derecho.

Ante la continua negativa de los organismos competentes de la Guardia Civil, la Benemérita se vio obligada a presentar la correspondiente reclamación judicial en la que se ponía de manifiesto, no solamente el perjuicio económico, sino la posible discriminación que estaba llevando a cabo la Administración.

Así, la Abogacía del Estado contestó a la demanda y entendió que la petición formulada estaba amparada en el Derecho Constitucional de hombres y mujeres, con lo que se allanó la demanda.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que estimaba el recurso presentado y anulaba la denegación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del abono de componente singular del complemento específico con reconocimiento del derecho al abono de dicho complemento.