El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha desestimado el recurso de reforma formulado por la Fiscalía contra el sobreseimiento libre de la causa abierta a raíz de una denuncia contra José María Ángel, excomisionado especial del Gobierno para la Reconstrucción y Reparación de los daños provocados por la dana.
En un auto notificado este miércoles, el magistrado reitera que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía está prescrito.
"No se trata de un delito continuado" --señala-- y la documentación proveniente de la Diputación Provincial de Valencia remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprende que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación, "confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones".
El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo "no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo y, por tanto, ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en el que el delito quedó consumado".
"La permanencia dilatada del título, operando en el tráfico jurídico, no puede transmutar la esencia de un delito de consumación instantánea en un delito permanente, ni tampoco en un delito continuado de falsedad, dado que el documento falsificado es solo uno", abunda el instructor.
Asimismo, aunque la Fiscalía alude en su recurso al hecho de que se están investigando otros hechos y otras personas, en las diligencias preprocesales de investigación remitidas al juzgado por la acusación pública "no se incluye lo anteriormente expuesto", matiza el juez.
El titular del juzgado ha inadmitido a trámite la recusación contra él formulada por el colectivo Manos Limpias que denunció inicialmente al excomisionado de la DANA. El juez considera que "ni ostentan legitimación la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusación popular hasta el momento (...) ni concurre ninguna de las causas de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) de recusación dado que ni las denuncias o querellas contra este juez no consta que se hayan admitido".