El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años y tres meses de prisión a un profesor de la UNED que contrató ilegalmente a su mujer y a su hija de 13 años para cursos que el dirigía, además de malversar 15.967 euros en gastos domésticos y en viajes familiares a Brasil y Berlín.
Los hechos ocurrieron durante los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016 en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la que el condenado es profesor titular en el Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Control.
El docente fue designado director de un máster y dos cursos, y entre sus competencias estaba seleccionar a las personas que impartieran las materias, para lo cual eligió a su pareja, doctora en medicina, en unos cursos sobre ingeniería, pese a que "incumplía el régimen de abstenciones vigente" por ser familiar.
Además, el condenado "simuló la participación como colaboradora de su hija" de 13 años en dichos cursos, "sin que ella prestara ningún servicio" más teniendo en cuenta que por "ser menor de edad y por no tener la condición de profesora, no cumple con el requisito necesario para realizar las colaboraciones docentes".
La resolución señala que el profesor infringió las facultades que tenía para administrar los fondos de la UNED "con la intención de enriquecerse ilícitamente".
Un viaje a Brasil con su esposa de 6.500 euros como "promoción del curso"
Como ejemplo, figuran gastos que "no eran necesarios para el desarrollo del curso", siendo para "el uso personal" del profesor, entre ellos, un viaje a Brasil por 6.557 euros con la pareja que justificó como "promoción del curso" y otro a Berlín por 3.409 euros con toda la familia que justificó "en unos tejados y en una exposición de la que no aportó prueba alguna". En total, facturó como desplazamientos 24.500 euros.
Pero también compras domésticas como una batidora, una tostadora, una aspiradora, una panificadora, gomaespuma para tapicería, un detector de humo, un búho eólico, sal de piscina, mantillo, césped, escarificador y silicona, entre otros muchos.
Por su parte, la pareja cobró 14.500 euros, de los que 6.000 los retuvo la universidad, mientras que la hija recibió 6.000 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al profesor a cinco años y tres meses de prisión por de un delito continuado de malversación y otro de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios además de una inhabilitación de 12 años y medio para ser docente, e impuso las mismas penas a la mujer como cooperadora necesaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la pena para el profesor pero a la mujer la redujo a dos años de cárcel, por lo que ambos recurrieron al Tribunal Supremo.
El profesor alegó que contratar a familiares era algo permitido
En su recurso, el profesor alegó que la participación de familiares en los cursos era una práctica permitida, conocida y avalada por la propia Universidad, sin que en el Reglamento de la UNED conste esta prohibición, por tanto "desconocía que fuera contrario a derecho que contratara a su esposa e hija".
Al respecto, el Supremo rechaza las alegaciones del profesor al dejar claro que como gestor de los fondos públicos, "no respetó la normativa sobre abstenciones y contratación, ni sobre los requisitos precisos para poder autorizar gastos, haciéndolo incluso para fines personales" cometiendo "ilegalidades patentes y permanentes".
Pero le rebaja la indemnización de 34.085 euros a 15.967,58 euros, al excluir el pago de la contratación de la esposa, una vez que el alto tribunal absuelve a la mujer de todos los delitos.
El Supremo absuelve a la mujer porque desconocía que su contratación fuera ilegal
Lo hace porque "no es descabellado pensar que la mujer, por su condición de titulada superior, por estar incluidos sus servicios académicos en el currículum académico del curso y por impartir una materia que bien podría estar relacionada con las actividades profesionales de los alumnos (seguridad e higiene en el trabajo) desconociera que no podía ser contratada o que, a pesar de la existencia de algún obstáculo por razón de parentesco, desconociera que su contratación fuera ilegal".
Además, en su caso, tampoco hay malversación porque "a pesar de que consta la indebida contratación de la esposa, prestó los servicios para los que fue contratada y fue retribuida por ello".