El Gobierno ha aprobado los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que reconocen como víctimas de violencia de género a los menores y agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los de menos de 3 años, permanezcan con una familia.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que ha dado el visto bueno a los proyectos, el titular de Sanidad, Alfonso Alonso, acompañado de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha detallado el contenido de la reforma que refuerza la protección del menor frente a delitos como los abusos sexuales, de los que fueron víctimas 3.364 en 2013.
Entre otras novedades establece como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.
Fija la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres. Además obliga a cualquier ciudadano que tenga conocimiento de delitos contra la libertad sexual a comunicarlos al Ministerio Fiscal.
El Ejecutivo refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados, de manera que las entidades públicas asegurarán la conservación de la información durante al menos cincuenta años, y contempla la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto son su familia biológica.
FAMILIAS NUMEROSAS
También modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que éstas conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando. Alonso ha destacado que con esta reforma España se convierte en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del menor como principio sustantivo de la legislación, como recomendó la ONU en 2013.
De esta manera, la norma establece un nuevo marco de derechos y deberes de los menores, y una especial atención de los más vulnerables, como jóvenes ex tutelados y menores con discapacidad o extranjeros no acompañados, a lo que se les reconoce su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales.
Así, las leyes promueven la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados en procedimientos judiciales, lo que incluye a los menores de 12 años siempre que tengan madurez suficiente.
También incluye un catálogo de derechos y deberes en las esferas familiar, escolar y social, al tiempo que recoge de forma expresa la necesidad de evitar situaciones de acoso escolar. También define las situaciones de desamparo que darán lugar a la retirada de la tutela y que viene determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física, la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción.
La guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita a dos años para evitar que estas situaciones se hagan crónicas y una vez vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse una medida de protección estable. En España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.400 están en residencias, a la espera de una familia.
La reforma primará las soluciones familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas, y en el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.
Simplificará el acogimiento, que no requerirá la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, al tiempo que se regularán por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta. En cuanto a los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, la reforma impide adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo. Esta reforma se enviará al Parlamento para su aprobación definitiva.
LA DIFERENCIA DE EDAD ENTRE ADOPTADO Y ADOPTANTE NO PODRÁ SUPERAR LOS 45 AÑOS
El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, ha señalado que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante será de 45 años, unificando los diferentes criterios que mantenían las comunidades autónomas.
Alonso lo ha explicado, junto a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, que ha aprobado hoy los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
El titular de Sanidad ha precisado que la reforma ha unificado los diferentes criterios que había entre las comunidades, ya que, por ejemplo, en Madrid, la diferencia entre adoptado y adoptante era de 40 años mientras que en Cataluña era de 45 años.
Sáenz de Santamaría ha bromeado diciendo que ella "en algunos sitios podía (adoptar) y en otros ya no", a lo que Alonso ha replicado que "la vicepresidenta es el miembro más joven del Gobierno".