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El fiscal ha defendido ante el Supremo que no hubo colaboración con ETA en el chivatazo de los policías Enrique Pámies y José María Ballesteros en el caso Faisán, lo cual contradice su posición durante el juicio de este caso que celebró en 2013 la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo ha celebrado hoy la vista de los recursos contra la sentencia que condenó al exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación en su puesto por revelación de secretos cometida mediante el chivatazo a ETA en el bar Faisán en 2006.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusó de colaboración con ETA a los dos mandos policiales procesados en el juicio, pero expresó que lo hacía por orden expresa del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, y dio al tribunal la alternativa de condenar por revelación de secretos, opción que finalmente fue la aceptada por la sentencia.

La Audiencia entendió que el chivatazo no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA". Contra ese dictamen recurrieron los penados y las acusaciones particulares (la AVT y el PP, además de Dignidad y Justicia).

NO RECURRIÓ LA SENTENCIA

En la vista de esos recursos celebrada, el fiscal Antonio Barranco, que no recurrió la sentencia, ha defendido la opción adoptada por la Audiencia Nacional en una alocución en la que ha argumentado que no hubo colaboración porque la finalidad nunca fue ayudar a ETA. Barranco ha llegado a recordar al tribunal que Pámies "llevaba mucho tiempo en la lucha antiterrorista contra ETA".

Ese factor, unido a las conversaciones grabadas a los implicados (como por ejemplo al dueño del bar Faisán, el fallecido Joseba Elosúa) en las que se aludía precisamente al proceso de diálogo con ETA, justifica pensar que su conducta no fue para beneficiar a la banda, según el fiscal.

"Ni la intención era ayudar a ETA, ni la conducta objetiva favoreció a la banda, sino que perseguía precisamente lo contrario", ha dicho el fiscal, para quien la conducta de los policías trataba de acabar con la actividad terrorista.

Tanto la Asociación de Víctimas del Terrorismo como Dignidad y Justicia han argumentado que sí deben ser condenados por colaboración al considerar que fuera cual fuera su finalidad, lo que hicieron, al facilitar información a un miembro de la banda, benefició a ésta.

El letrado que representa al Partido Popular se ha adherido simplemente a las alegaciones de los otros abogados y ha pedido que se condene a los acusados, además de por un delito de revelación de secretos, por otro de colaboración.

Las defensas de los policías han explicado al tribunal que ninguno de los dos conocía los detalles sobre la operación en marcha en torno al Bar Faisán y, por tanto, tampoco pudieron revelarlos, de modo que son inocentes.

"El señor Ballesteros recibió por un superior jerárquico la orden de participar en un servicio de información, pero desconocía absolutamente todo de la operación... ¿qué colaboración con banda armada iba a ejecutar?", se ha preguntado su abogado.

"Además, resulta que al final, aquellos a quienes se investigaba en aquella operación no han sido condenados (Joseba Elosúa y el ex dirigente nacionalista Gorka Aguirre han fallecido sin ser condenados en relación con ETA), de modo que han colaborado con nadie", ha añadido el letrado.

La abogada de Pámies también ha defendido su inocencia, pero además se ha opuesto a que se le condene por colaboración reprochando al recurso de las acusaciones el pretender revisar los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, algo vedado ante el Supremo.