El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a ocho años y seis meses de prisión a un hombre de 35 años que agredió sexualmente de forma continuada a una de sus hijas, de 14 años, después de abandonar el centro penitenciario provincial de El Acebuche, en Almería, donde cumplió condena por los abusos sexuales cometidos sobre otras dos de sus hijas.
El Alto Tribunal estima parcialmente en su sentencia el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado y rebaja en seis meses la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Almería al aplicar, con adhesión del fiscal, la atenuante de dilaciones indebidas.
Señala el fallo que, durante el procesamiento del acusado por abusos sexuales a otras dos hijas se dedujo testimonio para que se iniciase causa penal contra él por el mismo delito contra la tercera hija aunque el acta del juicio oral celebrado no llegó nunca al juzgado de instrucción, por lo que la víctima prestó declaración sobre esos hechos cuatro años después.
La Sala de lo Penal del Supremo confirma, sin embargo, en todos los extremos la sentencia de origen, que condenó a este hombre a la pena de nueve años de cárcel por un delito contra la libertad sexual, le prohibió que se acercase a su hija durante diez años a menos de 500 metros y le obligó al pago de 20.000 euros por los daños morales.
El acusado, ejecutoriamente condenado por dos delitos de abusos sexuales continuados a más de nueve años de cárcel, sometió, "guiado por el propósito de satisfacer sus deseos", a abusos sexuales a su hija de 14 años. Aprovechaba la ausencia de su esposa y madre de la víctima para consumar la agresión en el domicilio o, si no, la llevaba en coche hasta la playa o un descampado, donde estacionaba.
El tribunal considera, y por eso aplica la agravante de parentesco, que consiguió que su hija mayor, quien sufre secuelas psicológicas a nivel emocional, accediese a sus propósitos libidinosos mediante la influencia y superioridad que originaba su relación paternofilial.