Las acusaciones tienen cinco días para alegar sobre la imputación de la infanta

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El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha dado un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la pertinencia de citar o no como imputada a la Infanta Cristina por un presunto delito fiscal o de blanqueo de capitales, después de haber recibido la documentación que le faltaba de la Agencia Tributaria en torno al papel de la hija del Rey don Juan Carlos en la mercantil Aizoon.

Según fuentes judiciales, sería a mediados de la próxima semana cuando, una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 cite nuevamente como encausada a la Duquesa de Palma o, por el contrario, acuerde el sobreseimiento de las investigaciones que se han llevado a cabo hasta el momento sobre la posible defraudación a Hacienda por parte de la Infanta o su supuesta intervención en el lavado de fondos procedentes del Instituto Nóos.

Las mismas fuentes apuntan a que será a finales de diciembre o principios de enero cuando, mediante un auto, el juez dará a conocer su decisión definitiva. La Fiscalía ya dio a conocer recientemente su postura al oponerse a la imputación de la Infanta por considerar que sobre ella no pesan indicios delictivos.

La Audiencia Provincial de Baleares ya apuntó, en el auto por el que dejó las puertas abiertas a la nueva imputación de la Infanta, al hecho de que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos son copropietarios.

Y es que, según el tribunal de la Sección Segunda, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.

De hecho, la Sala incidía en que, si bien la Duquesa de Palma podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" es que la Infanta "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.

En esta misma línea, la Audiencia señalaba que la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".

Los magistrados recalcaban que mientras Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.

LA INFANTA PUDO PEDIR QUE "SE REGULARIZASE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA"

De acuerdo con este planteamiento, el tribunal recalcaba que a partir de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de Nóos, de la que era vocal- o meses antes "ya debería saber que Aizoon no era una sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban para defraudar".

Así, sostenía que, como socia de la mercantil y "teniendo posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria".

"Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no deducibles- e impuesto sobre la renta", señalaba.

En el marco de esta causa, los investigadores apuntan a que el Duque "interpuso" esta mercantil para facturar "ciertos servicios de carácter personalísimo", como el servicio doméstico, que nada tenían que ver con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.