El Tribunal Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo

Aranjuez pide el fin del trasvase Tajo-Segura por el daño medioambiental
Aranjuez pide el fin del trasvase Tajo-Segura por el daño medioambiental

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo porque no fija caudales ecológicos en Aranjuez, en Toledo y en Talavera de la Reina.

El alto tribunal ha declarado la nulidad de varios artículos que conforman la normativa del plan hidrológico, informa este sábado en una nota de prensa la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina.

En opinión de la Plataforma, esta decisión obligará a adaptarse al trasvase Tajo Segura, "limitándose los volúmenes a derivar".

El recurso ante el Supremo fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Adminisrativo del Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que de las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5 por ciento de las masas tipo río, que se consideran estratégicas.

También considera que no se han fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solo los caudales mínimos determinados por la legislación de 6 metros cúbicos por segundo en Aranjuez y 10 metros cúbicos por segundo en Toledo y en Talavera de la Reina) y que deben de establecerse para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

Según la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, al no fijarlos, en el plan hidrológico se contraviene lo establecido en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en materia de caudales ecológicos en 2010, que fijaba (10,37 metros cúbicos por segundo (m3/s) en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina).

La plataforma ha valorado igualmente que en la sentencia se establezca que los pantanos de Entrepeñas, Buendía y Bolarque, en la cabecera del Tajo, deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos.

"Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición", han destacado desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.

En este sentido, ha aclarado que al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, "será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hectómetros cúbicos establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo".