El Tribunal Constitucional declara nula la jornada de 35 horas de los funcionarios andaluces

El Constitucional no aborda lo ocurrido en el Parlament ni la recusación de Forcadell
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha concluido sobre las 14.00 de este miércoles sin adoptar ninguna decisión sobre la última decisión de la Mesa del Parlament de Cataluña de tramitar la Ley Referéndum, ya que a esa hora aún no había llegado al órgano el incidente de ejecución en el que el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, advierte de que los últimos acontecimientos en la cámara catalana suponen un incumplimiento de las resoluciones del propio tribunal y pide su anulación. |Telemadrid

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la reducción de jornada a 35 horas de trabajo para los funcionarios de la Junta de Andalucía y ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la norma autonómica que la regulaba.

Además, el Tribunal Constitucional ha anulado también la parte de esta norma autonómica que reducía a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma.Así, el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regulaba estas reducciones de jornada, que ya habían sido suspendidas temporalmente por el alto tribunal, resulta ahora anulado por el pleno del TC, que establece que invade competencias estatales.

El Constitucional considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, el Decreto-ley recurrido vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En concreto, la sentencia declara que ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, explica la sentencia, fue aprobada por el Gobierno en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios.

Dicha norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, "no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual".

En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio al año "resulta incompatible" con la ley estatal, que la fija en un mínimo de treinta y siete horas y media semanales, dice el Tribunal Constitucional.

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria.

En este caso, la regulación autonómica también es considerada por el Pleno incompatible con la estatal: "la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación", dice el Tribunal Constitucional.

Esa norma establece que "en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos" esta parte lectiva "será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas".

Finalmente, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, no es necesario pronunciarse sobre la eventual vulneración, también denunciada por el recurrente, del Estatuto de Autonomía andaluz.