El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, han decidido trasladar al Tribunal Supremo el recurso presentado por la candidatura Lliures per Europa (Junts) contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los tres juzgados entienden que el Tribunal Supremo debe pronunciarse, ya que el recurso plantea cuestiones que afectan "tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas".
En su opinión, estos asuntos "se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva".
Por tanto, y "con la finalidad de evitar posibles resoluciones contradictorias", los tres tribunales de lo contencioso-administrativo han decidido elevar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al estar conociendo del mismo recurso.
La Fiscalía de Madrid se ha mostrado este viernes a favor de que se estime el recurso de Junts al considerar que la decisión de la JEC "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de Puigdemont, Comín y Ponsatí.
A lo largo de nueve folios, el fiscal se apoya en el voto particular discrepante que acompañaba la resolución del organismo supervisor, emitido por cuatro miembros, en el que se consideraba que la JEC debía haber apostado por una interpretación más favorable del ordenamiento jurídico primando el derecho a la participación política.