El Tribunal Supremo ha ratificado hoy los indicios del delito de rebelión contra los líderes independentistas procesados, en una resolución en la que rebate los argumentos del tribunal alemán que cuestionó la existencia de violencia en el "procés" respecto de la euroorden dictada contra Carles Puigdemont. La sala de apelaciones del alto tribunal, que revisa los recursos contra las decisiones del magistrado Pablo Llarena, ha aprovechado un recurso en el que confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez (JxCAT) para criticar al tribunal de Schleswig-Holstein siendo la primera vez que el Supremo se dirige a esa corte alemana.
Lo hace no solo avalando que se produjo un delito de rebelión, sino recordando también que la querella de la Fiscalía dejaba abierta la puerta a que si no se constataba violencia se pudieran seguir los hechos por un delito de sedición, que conlleva penas de hasta 15 años de prisión.
Pero la Sala apuesta por la rebelión, que a su parecer encaja en un delito "que ataca el núcleo del sistema político y jurídico que impone la norma constitucional desde una perspectiva básica o general", más que por el de sedición, que persigue "un conflicto más focalizado que afecte al sistema político/jurídico en un ámbito más concreto", como fue lo que ocurrió en la Consellería de Economía.
Dice el Supremo que "la violencia física", que en principio es un elemento imprescindible para constituir el delito de rebelión, pasa a "un segundo lugar" cuando éste se comete desde un poder constitucional establecido.
En opinión de la sala, los líderes independentistas "indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente", con lo que, "como era totalmente previsible e inevitable, hubo violencia y hubo enfrentamientos físicos".
Y alerta de que dado que los 6.000 policías destinados a Cataluña "en modo alguno podían evitar que la decisión del Gobierno no fuera doblegada", si hubieran intervenido más agentes, "es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto".
Es por ello que la Sala II asegura que "no es razonable", como hace el tribunal alemán, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la UE con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Aquí, explican los magistrados, "no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo".
"Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada", afirman.
Y todo ello, añaden, "poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales".
Por ello los magistrados no dudan en afirmar que los líderes independentistas "incuestionablemente violentaban los principios del sistema político y jurídico que se plasma en la Constitución".
A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado a Cataluña, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de uno de los Estados federados incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña. "Pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba", señalan los magistrados.
En este sentido, subraya que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein".