El Supremo acepta que los hijos extramatrioniales no hereden títulos nobleza

El Tribunal Supremo ha aceptado hoy la exclusión de los hijos extramatrioniales de la herencia de títulos nobiliarios en una sentencia que valida la transmisión del Condado de Casa Ayala "a favor de los hijos y descendientes de legítimo matrimonio".

El alto tribunal valida así que "la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio", y lo hace porque el Tribunal Constitucional ha establecido que no se aplica el principio de igualdad a las distinciones nobiliarias.

En otras palabras, el Supremo no aplica la igualdad a la herencia de los títulos nobiliarios y, por eso, acepta la exclusión de los hijos extramatrimoniales de la herencia de éstos porque la doctrina del TC dice que este tipo de figuras históricas no están sujetas a dicho principio.

La sentencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los títulos nobiliarios en relación con el principio de igualdad, considera que correspondería en su caso al poder legislativo, no al judicial, equiparar los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales.

Así se hizo en su momento, dice el Supremo, en relación con la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

Es decir, que podría equipararse a hijos matrimoniales y extramatrimoniales por ley, pero si no se hace no es ilegal, dice el Supremo.

La sentencia se refiere a la herencia del título de Conde de Casa Ayala, que reclamaba para sí la hija extramatrimial del titular del mismo, a quien los titulares negaron la sucesión.

La sentencia se produce con un voto particular que considera jurídicamente inaceptable que se dé carta de naturaleza a un orden sucesorio que impide a una hija no matrimonial, la única del conde en cuestión, sucederle en el título. Algo no conforme con los tratados internacionales suscritos por España, añade.