El Supremo establece que los separados deben repartirse los traslados con sus hijos

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija doctrina para un reparto equitativo entre progenitores separados de cargas del régimen de visitas a los hijos cuando residen en localidades muy distantes, que establece que ambos realicen los traslados y no solo el que no es custodio.

La Sala de lo Civil del alto tribunal resuelve un supuesto en el que tras la ruptura de la pareja el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor.

Para el cumplimiento del régimen de visitas de día, fines de semana y estancias vacacionales, un Juzgado de La Roda (Albacete) consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el paterno.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución.

La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, fija doctrina en este particular ante la existencia de posiciones dispares en las audiencias provinciales y se apoya de una parte en el interés del menor y de otra en el reparto equitativo de cargas.

Según la resolución del alto tribunal, "es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores".

Añade que "al mismo tiempo es preciso un reparto equitativo de cargas para que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales y familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etcétera".

Explica que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso "que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a la particularidades de cada una".

El Supremo considera "como regla general, normal o habitual" que los adecuado es que "cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio".

Agrega que "cuando a la vista de las circunstancias del caso el sistema habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial".

El tribunal aclara que "estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables".