El Tribunal Supremo ha prohibido a la Generalitat de Cataluña incentivar el voto mediante campañas institucionales y ha advertido de que una "verdadera democracia" debe garantizar un marco de neutralidad que permita al ciudadano decidir con "absoluta libertad", incluso la abstención.
El alto tribunal analiza el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el artículo 43.3 del Estatuto autonómico de Cataluña en el mismo sentido que lo hiciera la Junta Electoral Central cuando impidió a la Generalitat difundir vídeos y cuñas radiofónicas fomentando el voto durante las elecciones del 25 de noviembre de 2012.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Generalitat y le ha condenado en costas de 3.000 euros contra este acuerdo de la Junta Electoral Central, cuya interpretación ha considerado correcta y conforme a Derecho.
LOS PODERES PUBLICOS NO PUEDEN ORIENTAR EL VOTO
La sentencia, con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, vincula el artículo 68 de la Constitución española, que garantiza el sufragio libre, con el artículo 50.1 de la LOREG que establece que los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral podrán "realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".
De esta forma, destaca que un sufragio libre significa proclamar "como un especial designio de una verdadera democracia, el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, asumiendo voluntariamente cualquiera de las opciones posibles e, incluyendo entre ellas, en el mismo plano de legitimidad, la de la abstención".
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Vicente Conde, que comparte el fallo aunque no la fundamentación al entender que el artículo 50.1 resulta aplicable por la disposición adicional primera y no la transitoria de la LOREG.