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El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia conocida hoy que la banda latina Dominican Don't Play es una asociación ilícita, lo que supone otorgarle una calificación similar a la que tienen otras organizaciones ilegales, como los Latin King o los Ñetas, y considerar delito pertenecer a ella.

Sin embargo, y aunque la pertenencia a los Dominican, en tanto que asociación ilícita, es un delito, el tribunal ha absuelto de ese crimen a los implicados en el caso concreto que ha dado lugar a su sentencia, pero lo hace por falta de pruebas.

El tribunal ha recordado que, según la Policía, se trata de la banda latina más peligrosa de las que operan en la actualidad en España y la compara con los Ñetas y los Latin King. Cita también a la organización de corte racista Blood & Honour.

De este modo, el alto tribunal ha resuelto con absoluciones pero con una dura consideración hacia los Dominican el recurso que las acusaciones presentaron contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a varios jóvenes sospechosos de pertenecer a esta banda del delito de asociación ilícita.

La Audiencia de Madrid había dictaminado que no existían indicios suficientes para considerar a la citada banda "una asociación ilícita desde la perspectiva penal, al no quedar acreditado que tenga por objetivo la ejecución de delitos", un criterio que ahora corrige el Supremo.

El fiscal consideró durante el juicio sobre este caso que se trata de una organización ilícita que desde diciembre de 2004 actúa en España como un grupo urbano formado por jóvenes fundamentalmente de origen dominicano con una estructura compleja y jerarquizada, organizada en Coros o agrupaciones locales, pero el tribunal madrileño no atendió a esas razones.

Ahora el Supremo señala que las actividades de los D.D.P., como también se conoce a esta "tribu", son similares a las de otras bandas latinas que ya han sido declaradas ilícitas con anterioridad, como las ya citadas.

Y alude a que la ilicitud de estas organizaciones puede ser comparada también con la acordada sobre otras formas de asociacionismo urbano como las organizaciones de violencia callejera vinculadas al terrorismo (Segi, Jarrai o Kaika).

La sentencia del Supremo recuerda cómo el inspector de la Policía que declaró en el juicio que ha dado lugar al fallo subrayó que los miembros de esta banda detentan con frecuencia armas como machetes "de los que no dudan en hacer uso" al cometer lesiones, robos o agresiones sexuales.

MACHETE DE 45 CENTÍMETROS

Precisamente el Supremo, aunque absuelve de la acusación de pertenencia a asociación ilícita, condena a uno de los reos por el delito de tenencia ilícita de armas, porque hizo uso de un machete de 45 cm en una pelea.

Los hechos concretos juzgados en la sentencia notificada este martes estaban en relación con una reyerta ocurrida en una discoteca madrileña en 2008, reyerta que se saldó con tres personas heridas. La Audiencia Provincial de Madrid impuso penas menores y relacionadas únicamente con la pelea a los implicados.

Así, la máxima pena por aquellos hechos, dos años de prisión, le fue impuesta a José Gabriel A.C. por un delito de riña tumultuaria y otro de amenazas, mientras que para el segundo condenado, Fabio P.C., la pena fue de seis meses de cárcel.

Ambos, de nacionalidad dominicana, debieron también indemnizar conjuntamente con 5.598 euros a Carlos Manuel J.C., una de las víctimas de la pelea ocurrida el 9 de noviembre de 2008, en el interior de la discoteca 'Kato', en el Paseo de los Olmos.

El Supremo mantiene esos aspectos de la sentencia, pero añade una pena de un año y seis meses de cárcel para José Gabriel A.C. por el citado delito de tenencia de armas.

El fiscal y la acusación particular consideraron que el machete de 45 centímetros de hoja que el condenado usó en la reyerta debe ser considerado un arma ilícita cuya tenencia debe ser castigada, algo que ha aceptado el alto tribunal.