La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido por doce votos frente a cuatro que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada "doctrina Parot", cuya aplicación da por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.