Penas de hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización

  • El Código Penal tipificará por primera vez el matrimonio forzado con penas de hasta 3 años de cárcel
  • Castiga con cárcel divulgar escritos que nieguen o "trivialicen" el genocidio, que serán destruidos

El anteproyecto de Ley para la Reforma del Código Penal incluye como nuevo delito la divulgación de gravaciones e imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin que ésta lo sepa, siempre que supongan un "grave daño a su intimidad".

Así se recoge en el texto aprobado este jueves en el Consejo de Ministros, que incluye varias novedades "dirigidas a la protección de la mujer". En rueda de prensa, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, precisó que con esta modificación se "castiga la divulgación de imágenes aunque se hayan conseguido con consentimiento", por lo que "la obtención lícita o ilícita" no tendría nada que ver. Según el ministro, esta condcuta podría conllevar una condena de hasta un año de cárcel.

En el actual Código Penal se castiga la interceptación o apoderamiento de mensajes y cartas privadas, pero no se tienen en cuenta los casos en que es la propia víctima quien facilita las imágenes (como ocurrió en la localidad toledana de los Yébenes).

MATRIMONIO FORZOSO

El anteproyecto incluye también nuevas figuras delictivas especialmente relacionadas con la violencia sobre la mujer, como la tipificación de los delitos de matrimonio forzado, los actos reiterados de acecho u hostigmiento y la inutilización de dispositivos telemáticos para los acusados por violencia de género.

Penado con tres años de cárcel, la inclusión del "matrimonio forzado" castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio, y prevé un tipo agravado en aquellos donde se fuerce el abandono del territorio nacional o se impida regresar a él.

DELITOS CON MENORES

La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de trece años será considerada siempre un hecho delictivo, y si la víctima tiene entre trece y dieciséis años, se entenderá que existe abuso sexual si se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia.

Asimismo, se castigará con hasta tres años de cárcel a quien haga presenciar a un menor de trece años actos sexuales sobre otras personas.

La reforma eleva las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas con discapacidad y las imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales, se considerarán pornografía infantil.

Finalmente, se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de trece años y le embauque para que le facilite imágenes pornográficas.

CÁRCEL PARA QUIENES NIEGUEN O "TRIVIALICEN" EL GENOCIDIO

El anteproyecto de reforma del Código Penal sancionará la producción de materiales que por su contenido puedan incitar al odio o a la violencia contra ciertas minorías, mientras que castigará la negación, la apología o la "trivilización grave" del genocidio cuando favorezca esta hostilidad.

El nuevo texto penal tipifica dos conductas, imponiendo una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a doce meses a quienes fomenten, promuevan o inciten al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

Asimismo, la Ley penal castiga aquellas acciones que entrañan una humillación o un menosprecio para estos grupos lesionando su dignidad.

De otra parte, se sanciona con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de seis a doce meses la producción o distribución de materiales que por su contenido sean idóneos para incitar al odio o a la violencia contra las minorías, el enaltecimiento o la justificación de los delitos de los que pudieran haber sido objeto.

Castiga también la negación, apología o "trivialización grave" del genocidio, los delitos de lesa humanidad o los cometidos en conflicto armado contra una minoría cuando se favorezca el odio o la violencia. La difusión en Internet o en medios de comunicación de los contenidos que fomenten el odio tendrá un mayor reproche penal.

AGRAVA LA PENA EN HOMICIDIOS O ROBOS

La reforma del Código Penal introduce nuevas agravaciones en homicidios o robos. Por contra, despenaliza la mayoría de faltas, que pasarán a ser perseguidas administrativamente en el ámbito de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

El texto aprobado este jueves en el Consejo de Ministros actualiza el delito de asesinato para considerar parte de este tipo el homicidio destinado a "facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto".

Los asesinatos tienen una mayor penalidad que los homicidios y la diferencia estriba en que son muertes producidas con alevosía, por precio, recompensa o promesa, o con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Así lo establece el artículo 139 del vigente Código Penal, que castiga con 15 a 20 años de prisión estas conductas. Cuando no concurren estas circunstancias, se imponen diez a quince años de cárcel por homicidio.

Entre las agravantes del delito de robo, introduce el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

LUCHA CONTRA LA MULTIRREINCIDENCIA

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha puesto de relieve la supresión de las faltas en el Código en base al principio de intervención mínima del Derecho penal y con el objeto de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados.

Se mantendrán algunas como delitos leves por ser de escasa gravedad con penas de multa. Esta regulación se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y mientras tanto se resolverán en juicios de faltas.

La falta de hurto se sustituye por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Actualmente, el límite del valor de lo sustraído estaba en 400 euros.

Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

CONSERVACION DE MUESTRAS PARA LOS ANALISIS NECESARIOS

Una novedad propuesta por el Ministerio del Interior radica en extender el comiso ampliado (de bienes procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena) a los delitos de blanqueo, receptación profesional, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación y corrupción en el sector privado. Hasta ahora sólo se aplicaba en delitos de terrorismo y crimen organizado.

Esta reforma del Código Penal introduce la prisión permanente revisable en delitos de terrorismo, magnicidio, asesinatos de menores de 16 años o discapacitados, así como en aquellos producidos tras una agresión sexual sobre la víctima.

Además, contempla la custodia de seguridad en casos excepcionales cuando el preso ha cumplido la pena de prisión y se valoren las "altísimas posibilidades" de reincidencia.

Para finalizar, el ministro de Justicia ha defendido que la nueva regulación atiende más a las circunstancias individuales del delincuente y no conlleva un incremento de la población penitenciaria, aunque sí un mayor castigo a las "conductas que la sociedad quieren que sean reprochadas".