Mañana, sábado, concluye el plazo para que los miembros de las mesas electorales que no puedan cumplir esta función en las elecciones generales del 20 de noviembre presenten las alegaciones oportunas que así lo justifiquen.
Bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, los ayuntamientos de toda España procedieron entre el 22 y el 26 de octubre al sorteo para la formación de las mesas y, en los tres días posteriores, a notificar su designación a los presidentes y vocales elegidos.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
Añade que el Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y que se procederá de la misma forma para el nombramiento de dos suplentes por cada uno de los miembros de la Mesa.
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, aunque los electores designados disponen de un plazo de siete días, que concluye mañana, para alegar ante la junta electoral de zona "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo", según la ley.
Las juntas resolverán, "sin ulterior recurso", en el plazo de cinco días, es decir, antes del próximo día 10, y comunicarán, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.